Resolución de 1 de junio de 2017, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, por la que se fija el calendario del curso académico 2017/2018.
La Orden de 11 de junio de 1998, de la
Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, establece los criterios generales
por los que se ha de regir el calendario escolar para todos los centros
docentes de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación
Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional,
Bachillerato, Enseñanzas Artísticas y Enseñanzas de Idiomas. La citada
disposición atribuye a la Dirección General de Centros Docentes, hoy Dirección
General de Centros y Personal Docente, la competencia para dictar la resolución
en la que se fije el período lectivo de cada curso académico.
Por otra parte, la disposición adicional quinta
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece el número
mínimo de días lectivos que debe comprender el calendario escolar. En este
cómputo se incluirán los días dedicados a efectuar las evaluaciones previstas
en los artículos 20.3, 21, 29 y 30 bis establecidos en la Ley Orgánica 8/2013,
de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.
En uso de las competencias atribuidas por la
Orden de 11 de junio de 1998 y las funciones asignadas en el Decreto 155/2015,
de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico
y Funcional de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte,
resuelvo:
Uno
Las actividades escolares del curso académico
2017/2018 se iniciarán y finalizarán, en función de las enseñanzas cursadas, en
las fechas siguientes:
1. En Educación Infantil y
Educación Primaria, se iniciarán el 11 de septiembre de 2017 y finalizarán el
22 de junio de 2018.
2. En Educación Secundaria Obligatoria y
Bachillerato se iniciarán el 11 de septiembre de 2017 y finalizarán el 20 de
junio de 2018.
3. En Formación Profesional se iniciarán el 11
de septiembre de 2017 y finalizarán el 20 de junio de 2018.
Excepcionalmente el alumnado que curse
programas formativos de cualificación básica iniciará las actividades escolares
el 21 de septiembre de 2017 y finalizará el 18 de junio de 2018
El alumnado que curse enseñanzas de Formación
Profesional Básica de segunda oportunidad iniciará las actividades escolares el
14 de septiembre de 2017 y finalizará el 25 de junio de 2018.
4. En Formación de Personas Adultas, comenzarán
el 18 de septiembre de 2017 y finalizarán el 15 de junio de 2018.
5. En Enseñanzas Deportivas regladas y
Artísticas, comenzarán el 18 de septiembre de 2017 y finalizarán el 13 de junio
de 2018.
6. En Enseñanzas de Idiomas, comenzarán el 2 de
octubre de 2017 y finalizarán el 27 de junio de 2018.
Dos
1. El alumnado que curse primero o segundo
curso de Educación Secundaria Obligatoria en centros que, de forma provisional,
impartan estas enseñanzas, acomodará el inicio y la finalización de sus
actividades a lo establecido en el punto 2 del apartado anterior.
2. El alumnado se incorporará al centro en la
fecha indicada según los estudios cursados.
La incorporación del alumnado de Educación
Infantil se efectuará en la forma prevista en las resoluciones por las que se dictan instrucciones para la
organización y funcionamiento de esta etapa.
3. Las enseñanzas de Formación Profesional en
régimen semipresencial o a distancia, así como en la modalidad de oferta
parcial tanto en régimen presencial como en semipresencial o a distancia, se
regirán en toda su oferta por el calendario establecido para el primer curso de
los ciclos formativos de Formación Profesional en régimen presencial y
modalidad de oferta completa, ello sin perjuicio de que, cuando un alumno,
una vez celebrada la evaluación final, haya superado el ciclo formativo en su
totalidad se aplique lo establecido en el punto tercero 5 de esta
resolución.
Tres
1. En el presente curso escolar, las
actividades escolares lectivas del alumnado de Educación Infantil y Educación
Primaria comportarán entre 848 y 858 periodos lectivos.
2. En los dos primeros cursos de Educación
Secundaria Obligatoria, se impartirán entre 1.009 y 1.021 periodos lectivos.
3. En tercer y cuarto curso de Educación
Secundaria Obligatoria se añadirán dos periodos lectivos semanales más a los previstos en el apartado
anterior.
4. Los centros que impartan Bachillerato y
ciclos formativos de Formación Profesional ajustarán sus horas lectivas a lo
establecido en los correspondientes reales decretos por los que se aprueban los
respectivos títulos y se establecen los currículos vigentes.
5. Los centros docentes programarán sus
actividades de evaluación del alumnado, según las necesidades derivadas de su
inscripción en las pruebas de acceso a los estudios universitarios, en lo que
se refiere alumnado de segundo curso del Bachillerato, de segundo curso de
ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional y de segundo curso
de los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño.
Se entienden incluidas aquellas actividades del
alumnado que curse simultáneamente sexto curso de enseñanzas profesionales de
música o de danza y segundo curso del Bachillerato.
6. Los Conservatorios de Música y de Danza, la
Escuela Superior de Arte Dramático, las Escuelas de Artes y Superiores de Diseño,
las Escuelas Oficiales de Idiomas y las Escuelas Superiores de Cerámica se
ajustarán a lo establecido en la normativa que regula sus respectivos planes de
estudio.
Cuatro
Los períodos de vacaciones de este curso
escolar serán los siguientes:
1. Vacaciones de Navidad:
desde el 23 de diciembre de 2017 al 7 de enero de 2018, ambos inclusive.
2. Vacaciones de Pascua:
desde el 29 de marzo al 9 de abril de 2018, ambos inclusive.
Cinco
Durante este curso escolar serán festivos los
días siguientes:
9 de octubre, Día de la Comunitat Valenciana
12 de octubre, Fiesta Nacional de España
1 de noviembre, Fiesta de Todos los Santos
6 de diciembre, Día de la Constitución
8 de diciembre, Día de la Inmaculada Concepción
19 de marzo, San José
1 de mayo, Fiesta del Trabajo
Seis
Esta resolución se
publicará en el Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana.
Siete
Contra la
presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá presentar,
potestativamente, recurso de reposición o bien plantear directamente recurso
contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a
continuación:
1. El recurso de
reposición se deberá interponer ante el Conseller de Educación, Investigación,
Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su
publicación.
2. El recurso
contencioso-administrativo deberá interponerse ante el Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente a su publicación.
Todo ello
conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 10, 14 y
46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, sin perjuicio de que se utilice
cualquier otra vía que se considere oportuna.
València,
1 de junio de 2017
El director general de Centros y Personal Docente
José Joaquín Carrión Candel
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