NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO


EL CONCEPTO DE NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO Y LA RESPUESTA A LA MISMA

Se entiende por alumnado con necesidad específica de apoyo educativo (NEAE) aquel que requiera, por un período de su escolarización o a lo largo de toda ella determinados apoyos y atenciones educativas diferentes a las ordinarias. El alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se encontrará incluido en alguna de las siguientes categorías:

Alumnado con Necesidades Educativas Especiales

“Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales (NEE) aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta “(LOE, artículo 73). Es decir, vinculadas a:

- Pluridiscapacidad

- Discapacidad Intelectual

- Trastorno generalizado del desarrollo

- Discapacidad auditiva

- Discapacidad visual

- Discapacidad motora

- Trastornos graves de conducta

 Alumnado con Dificultades de Aprendizaje

Se considera que un alumno o alumna presenta «Dificultades específicas de aprendizaje» (DEA) cuando muestra alguna alteración en uno o más de los procesos psicológicos básicos implicados en la adquisición y uso de habilidades de escucha, habla, lectura, escritura, razonamiento o habilidades matemáticas fundamentalmente:

- Dificultades específicas del aprendizaje de la lectura.

- Dificultades específicas del aprendizaje de la escritura.

- Dificultades específicas del aprendizaje del cálculo.

- Dificultades específicas de aprendizaje asociadas a un trastorno específico de lenguaje (TEL).

También puede presentar dificultades de aprendizaje el alumnado con un «trastorno por déficit de atención con o sin hiperactividad» (TDA-H); es decir aquel cuya conducta evidencia un patrón persistente de desatención o hiperactividad e impulsividad, que repercute negativamente en su participación en las actividades escolares y en la relación.

Alumnado con Altas Capacidades Intelectuales

Se considera que un alumno o alumna presenta «alta capacidad intelectual» cuando maneja y relaciona de manera simultánea múltiples recursos cognitivos diferentes, de tipo lógico, numérico, espacial, de memoria, verbal y creativo, o bien destaca especialmente y de manera excepcional en el manejo de uno o varios de ellos.

Se usa término de Altas Capacidades Intelectuales (AACC) por englobar la variabilidad individual de este colectivo:

- Superdotación

- Talento simple/múltiple

- Precocidad.

Alumnado con NEAE por Incorporación Tardía al Sistema Educativo

Se considera que un alumno o alumna presenta necesidad específica de apoyo educativo por «incorporación tardía en el sistema educativo» cuando, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se escolariza de forma tardía y presenta dificultades para acceder a la adquisición de los objetivos y competencias básicas respecto a sus coetáneos.

El alumnado de incorporación tardía al sistema educativo debe tener garantizada la escolarización atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico, de modo que se pueda incorporar al curso más adecuado a sus características y conocimientos previos, con los apoyos oportunos, y de esta forma continuar con aprovechamiento su educación.

Alumnado con NEAE por Condiciones Personales o de Historia Escolar

Se considera que un alumno o alumna presenta necesidad específica de apoyo educativo por condiciones personales o de historia escolar cuando los apoyos o atenciones educativas están asociadas a:

- Pertenecer a un medio social o cultural desfavorecido.

- Presentar limitaciones en la competencia lingüística.

- Presentar problemas de salud.

- Manifestar problemas de adaptación al medio y/o conflictos reiterados.

Fuente:DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN .Viceconsejería de Educación. Gobierno Vasco

 

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