EL CONCEPTO DE NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO Y LA RESPUESTA
A LA MISMA
Se entiende por alumnado con necesidad específica de apoyo
educativo (NEAE) aquel que requiera, por un período de su escolarización o a lo
largo de toda ella determinados apoyos y atenciones educativas diferentes a las
ordinarias. El alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se
encontrará incluido en alguna de las siguientes categorías:
Alumnado con Necesidades Educativas Especiales
“Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas
especiales (NEE) aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo
largo de ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas
derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta “(LOE, artículo 73).
Es decir, vinculadas a:
- Pluridiscapacidad
- Discapacidad Intelectual
- Trastorno generalizado del desarrollo
- Discapacidad auditiva
- Discapacidad visual
- Discapacidad motora
- Trastornos graves de conducta
Alumnado con
Dificultades de Aprendizaje
Se considera que un alumno o alumna presenta «Dificultades
específicas de aprendizaje» (DEA) cuando muestra alguna alteración en uno o más
de los procesos psicológicos básicos implicados en la adquisición
y uso de habilidades de escucha, habla, lectura, escritura, razonamiento o
habilidades matemáticas fundamentalmente:
- Dificultades específicas del aprendizaje de la lectura.
- Dificultades específicas del aprendizaje de la escritura.
- Dificultades específicas del aprendizaje del cálculo.
- Dificultades específicas de aprendizaje asociadas a un
trastorno específico de lenguaje (TEL).
También puede presentar dificultades de aprendizaje el
alumnado con un «trastorno por déficit de atención con o sin hiperactividad»
(TDA-H); es decir aquel cuya conducta evidencia un patrón persistente de
desatención o hiperactividad e impulsividad, que repercute negativamente en su
participación en las actividades escolares y en la relación.
Alumnado con Altas Capacidades Intelectuales
Se considera que un alumno o alumna presenta «alta capacidad
intelectual» cuando maneja y relaciona de manera simultánea múltiples recursos
cognitivos diferentes, de tipo lógico, numérico, espacial, de memoria, verbal y
creativo, o bien destaca especialmente y de manera excepcional en el manejo de
uno o varios de ellos.
Se usa término de Altas Capacidades Intelectuales (AACC) por
englobar la variabilidad individual de este colectivo:
- Superdotación
- Talento simple/múltiple
- Precocidad.
Alumnado con NEAE por Incorporación Tardía al Sistema
Educativo
Se considera que un alumno o alumna presenta necesidad específica
de apoyo educativo por «incorporación tardía en el sistema educativo»
cuando, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se
escolariza de forma tardía y presenta dificultades para acceder a la
adquisición de los objetivos y competencias básicas respecto a sus
coetáneos.
El alumnado de incorporación tardía al sistema educativo debe
tener garantizada la escolarización atendiendo a sus circunstancias,
conocimientos, edad e historial académico, de modo que se pueda incorporar al
curso más adecuado a sus características y conocimientos previos, con los
apoyos oportunos, y de esta forma continuar con aprovechamiento su educación.
Alumnado con NEAE por Condiciones Personales o de Historia
Escolar
Se considera que un alumno o alumna presenta necesidad
específica de apoyo educativo por condiciones personales o de historia escolar
cuando los apoyos o atenciones educativas están asociadas a:
- Pertenecer a un medio social o cultural desfavorecido.
- Presentar limitaciones en la competencia lingüística.
- Presentar problemas de salud.
- Manifestar problemas de adaptación al medio y/o conflictos
reiterados.
Fuente:DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E
INVESTIGACIÓN .Viceconsejería de Educación. Gobierno Vasco
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