Adaptaciones de acceso al currículo


Adaptaciones de acceso al currículo

1. Cuando las necesidades educativas del alumnado se deriven

de condiciones personales de discapacidad motora, sensorial o psíquica

que le impidan la utilización de los medios ordinarios de

acceso al sistema educativo, el centro docente que escolarice a este

alumnado propondrá una adaptación de acceso al currículo consistente

en la dotación extraordinaria de recursos técnicos o materiales,

o en la intervención de algún profesional especializado que le

posibilite acceder al aprendizaje. En su caso, se tendrán en cuenta

las adaptaciones de acceso al currículo realizadas en ciclos o etapas

anteriores.

2. Para la realización de las adaptaciones de acceso al currículo

se seguirá el procedimiento indicado a continuación:

a) Antes del inicio del curso o cuando sean detectadas las posibles

necesidades educativas especiales de un alumno o alumna por

parte del profesorado del grupo al que pertenece, el tutor o tutora

de dicho grupo-aula cumplimentará la hoja de datos iniciales de la

adaptación de acceso al currículo y la tramitará al Servicio Psicopedagógico

Escolar o Gabinete Psicopedagógico Escolar autorizado

para que realice la evaluación psicopedagógica preceptiva.

b) El Servicio Psicopedagógico Escolar o Gabinete Psicopedagógico

Escolar autorizado cumplimentará el protocolo de la evaluación

psicopedagógica de las necesidades educativas especiales

del alumno o la alumna. De acuerdo con dicha evaluación, emitirá

el informe correspondiente en el que indicará la propuesta de adaptación

de acceso al currículo.

c) El Servicio Psicopedagógico Escolar o Gabinete Psicopedagógico

Escolar autorizado remitirá el expediente completo a la

dirección del centro, que resolverá.

d) En los centros sostenidos con fondos públicos, la dirección del

centro, visto el expediente, solicitará los recursos materiales o técnicos

individuales a través de las correspondientes direcciones territoriales.

Los expedientes relativos a las ayudas técnicas de carácter individual

destinadas al alumnado con necesidades educativas especiales

serán resueltos por la Dirección General de Centros Docentes.

e) En el supuesto de que la adaptación de acceso al currículo

implicara la intervención de algún recurso personal para la atención

del alumnado con necesidades educativas especiales, y sólo en el caso

de tratarse de centros públicos de titularidad de la Generalitat Valenciana,

el procedimiento de solicitud de dichos recursos humanos complementarios

será el que contempla en el artículo 22 de esta orden.

Los documentos a los que hace referencia este artículo son los

que aparecen en el anexo II de la presente orden.

Diecisiete.

Exenciones

En Educación Primaria no se concederán exenciones de calificación,

pues se considera que la adaptación curricular individual es

la medida más apropiada para responder a las necesidades educativas

especiales de cada alumno o alumna.


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