Adaptaciones de acceso al currículo
1. Cuando las necesidades educativas del alumnado se deriven
de condiciones personales de discapacidad motora, sensorial o psíquica
que le impidan la utilización de los medios ordinarios de
acceso al sistema educativo, el centro docente que escolarice a este
alumnado propondrá una adaptación de acceso al currículo consistente
en la dotación extraordinaria de recursos técnicos o materiales,
o en la intervención de algún profesional especializado que le
posibilite acceder al aprendizaje. En su caso, se tendrán en cuenta
las adaptaciones de acceso al currículo realizadas en ciclos o etapas
anteriores.
2. Para la realización de las adaptaciones de acceso al currículo
se seguirá el procedimiento indicado a continuación:
a) Antes del inicio del curso o cuando sean detectadas las posibles
necesidades educativas especiales de un alumno o alumna por
parte del profesorado del grupo al que pertenece, el tutor o tutora
de dicho grupo-aula cumplimentará la hoja de datos iniciales de la
adaptación de acceso al currículo y la tramitará al Servicio Psicopedagógico
Escolar o Gabinete Psicopedagógico Escolar autorizado
para que realice la evaluación psicopedagógica preceptiva.
b) El Servicio Psicopedagógico Escolar o Gabinete Psicopedagógico
Escolar autorizado cumplimentará el protocolo de la evaluación
psicopedagógica de las necesidades educativas especiales
del alumno o la alumna. De acuerdo con dicha evaluación, emitirá
el informe correspondiente en el que indicará la propuesta de adaptación
de acceso al currículo.
c) El Servicio Psicopedagógico Escolar o Gabinete Psicopedagógico
Escolar autorizado remitirá el expediente completo a la
dirección del centro, que resolverá.
d) En los centros sostenidos con fondos públicos, la dirección del
centro, visto el expediente, solicitará los recursos materiales o técnicos
individuales a través de las correspondientes direcciones territoriales.
Los expedientes relativos a las ayudas técnicas de carácter individual
destinadas al alumnado con necesidades educativas especiales
serán resueltos por la Dirección General de Centros Docentes.
e) En el supuesto de que la adaptación de acceso al currículo
implicara la intervención de algún recurso personal para la atención
del alumnado con necesidades educativas especiales, y sólo en el caso
de tratarse de centros públicos de titularidad de la Generalitat Valenciana,
el procedimiento de solicitud de dichos recursos humanos complementarios
será el que contempla en el artículo 22 de esta orden.
Los documentos a los que hace referencia este artículo son los
que aparecen en el anexo II de la presente orden.
Diecisiete.
Exenciones
En Educación Primaria no se concederán exenciones de calificación,
pues se considera que la adaptación curricular individual es
la medida más apropiada para responder a las necesidades educativas
especiales de cada alumno o alumna.
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