Adaptaciones Curriculares Individuales Significativas


Adaptaciones Curriculares Individuales Significativas

(ACIS) en Educación Primaria

1. En Educación Primaria se podrán realizar adaptaciones curriculares

que se aparten significativamente de los contenidos y criterios

de evaluación del currículo, dirigidas a alumnos y alumnas con

necesidades educativas especiales.

2. Tales adaptaciones podrán consistir en:

a) la adecuación de los objetivos educativos.

b) la eliminación o inclusión de determinados contenidos y la

consiguiente modificación de los criterios de evaluación.

c) la ampliación de las actividades educativas de determinadas

áreas curriculares.

3. La Adaptación Curricular Individual Significativa en Educación

Primaria es una medida extraordinaria que sólo se aplicará al

alumnado con necesidades educativas especiales cuando se concluya

que no son suficientes otras medidas de atención a la diversidad.

4. La Adaptación Curricular Individual Significativa introduce

modificaciones importantes en los elementos prescriptivos del

currículo conforme se concreta en el proyecto curricular, que es el

referente educativo para el mismo grupo de alumnos y alumnas.


5. En Educación Primaria se considerará que una adaptación

curricular individual es significativa cuando la distancia entre el

currículo ordinario que sigue el grupo al que pertenece el alumno o

alumna y el currículo adaptado para el mismo sea, como mínimo,

de un Ciclo.

6. Se podrá realizar una adaptación curricular individual significativa

de una o varias áreas, o del conjunto de áreas del ciclo o

etapa.

7. Las adaptaciones curriculares Individuales Significativas se

realizarán al inicio del 1er. ciclo, del 2º ciclo o del 3er. ciclo de la

Educación Primaria, de manera que permitan la planificación general

del currículo del alumno o alumna y la organización de la respuesta

adecuada.

En su caso, se tendrán en cuenta las adaptaciones curriculares

individuales significativas realizadas en ciclos o etapas anteriores.

8. En caso de que la adaptación curricular individual significativa,

debido a situaciones educativas excepcionales, se realice para el

2º, 4º o 6º curso de Educación Primaria, esta se elaborará únicamente

para ese curso escolar.

9. El equipo docente de ciclo y el resto de profesionales que

atienden al alumno o alumna realizará, bajo la coordinación del

tutor o tutora y a lo largo del curso escolar, el seguimiento de la

adaptación curricular individual significativa. En la última sesión

de evaluación del curso, efectuará la valoración final de la adaptación

curricular individual significativa y las propuestas de mejora

que se consideren.

10. La decisión de realizar una adaptación curricular individual

significativa la tomará el equipo educativo del grupo al que pertenece

el alumno o alumna, siguiendo el siguiente procedimiento:

a) Detectadas las posibles necesidades educativas especiales de

un alumno o alumna por parte del profesorado del grupo al que pertenece,

el tutor o tutora de dicho grupo-aula cumplimentará la hoja

de datos iniciales de la ACIS y la tramitará al Servicio Psicopedagógico

Escolar o Gabinete Psicopedagógico Escolar autorizado

para que realice la evaluación sociopsicopedagógica preceptiva.

b) El Servicio Psicopedagógico Escolar o Gabinete Psicopedagógico

Escolar autorizado cumplimentará el protocolo de la evaluación

psicopedagógica de las necesidades educativas especiales

del alumno o la alumna. Previa audiencia de los padres, madres o

tutores legales del alumno o de la alumna, emitirá el correspondiente

Informe que, fundamentado en la evaluación sociopsicopedagógica,

indicará la propuesta curricular específica o, en su caso, la no

procedencia de la ACIS y la propuesta de otras medidas.

c) Los equipos de ciclo, coordinados por el tutor o tutora del

alumno o alumna, realizarán las ACIS para el alumnado con necesidades

educativas especiales. Para desarrollar ésta tarea contarán

con el asesoramiento del Servicio Psicopedagógico Escolar o Gabinete

Psicopedagógico Escolar autorizado y con la colaboración del

maestro o maestra de Educación Especial de la especialidad Pedagogía

Terapéutica, así como de otros profesionales que presten sus

servicios al alumno o alumna, tales como maestro o maestra de

Educación Especial de la especialidad Audición y Lenguaje, fisioterapeuta

y educador o educadora de Educación Especial.

d) La ACIS será autorizada, si procede, por el equipo docente

del grupo y será visada por el director o directora del centro.

e) El documento de la ACIS formará parte del expediente

académico del alumno o de la alumna.

f) Las actas de evaluación final de cada ciclo contemplarán ésta

circunstancia: en la columna correspondiente se hará constar que el

alumno o alumna sigue una ACIS.

Asimismo, ésta circunstancia se reflejará en el libro de la escolaridad

de la enseñanza básica, en el apartado Observaciones sobre

la escolaridad, con las siglas ACIS.

Para la realización del seguimiento y valoración final de la

ACIS, se cumplimentarán los protocolos correspondientes, con el

asesoramiento del Servicio Psicopedagógico Escolar o Gabinete

Psicopedagógico Escolar autorizado. Una copia del protocolo de

valoración final se adjuntará al acta de evaluación correspondiente.

Los documentos a los que hace referencia este artículo son los

que aparecen en el anexo I de la presente orden.

Quince. Evaluación y promoción del alumnado con ACIS en Educación

Primaria

1. La evaluación del alumnado con necesidades educativas

especiales tendrá en cuenta su progresión en la ACIS requerida.

2. Los resultados de la evaluación de las áreas del currículo

común no afectadas por una ACIS se consignarán en los mismos

términos que para el resto del alumnado del grupo de referencia del

alumno o alumna y en la casilla correspondiente del libro de escolaridad

de la enseñanza básica.

3. Los resultados de la evaluación de las áreas objeto de ACIS

se consignarán en la casilla correspondiente del libro de escolaridad

de la enseñanza básica como ACIS.

En las páginas correspondientes a Observaciones en la Educación

Primaria se especificarán cuantas circunstancias concurran en

el proceso de aprendizaje del alumno o alumna, como es el caso de

la ACIS.

4. Los alumnos y alumnas que hayan requerido en Educación

Primaria de ACIS y/o de adaptaciones de acceso al currículo se

someterán a una revisión del correspondiente dictamen de escolarización

al finalizar la etapa.

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