ADAPTACIÓN CURRICULAR INDIVIDUAL
ADAPTACIÓN CURRICULAR INDIVIDUAL SIGNIFICATIVA
OBJETIVO:
Explicar el recorrido a seguir en la elaboración de una
Adaptación Curricular Individual y una Adaptación Curricular Individual Significativa para los
alumnos con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo en las etapas de
Infantil y Primaria.DESCRIPCIÓN:
La instrucción y los pasos que debemos seguir para aplicar
una Adaptación Curricular o una
Adaptación Curricular Individual Significativa se basa en la normativa sobre
ACIS que aparece en el punto III( Medidas de atención educativa)de la Orden del
16 de julio de 2001 de la Consellería de cultura y educación.
Adaptaciones curriculares
1. La adaptación curricular, entendida como cualquier ajuste
o modificación que se realiza en los diferentes elementos de la oferta
educativa común para dar respuesta a las diferencias individuales del alumnado,
tiene como finalidad:
a) Atender a la diversidad del alumnado en un ambiente de
normalización educativa.
b) Satisfacer las necesidades individuales o colectivas que
presentan los alumnos o alumnas.
c) Facilitar que cada alumno o alumna pueda conseguir sus
objetivos -aunque difieran de los del grupo- con el mayor grado posible de
participación en la dinámica general del aula.
d) Prevenir la aparición o intensificación de necesidades
educativas especiales a través de un planteamiento educativo adecuado.
2. Las adaptaciones curriculares tenderán a que los alumnos
y alumnas alcancen las capacidades generales propias de la etapa, de acuerdo
con sus posibilidades.
Adaptaciones curriculares en Educación Infantil
En Educación Infantil (2º ciclo), las adaptaciones
curriculares -que supondrán una adaptación a los diferentes ritmos de
aprendizaje de los alumnos y alumnas-, las realizará el equipo docente del
ciclo, después de una evaluación de las necesidades educativas especiales del
niño o niña realizada por el Servicio Psicopedagógico Escolar o por el gabinete
psicopedagógico autorizado correspondiente y deberán ser autorizadas por la
dirección del centro con audiencia previa a los padres o tutores legales.
Adaptaciones Curriculares Individuales Significativas (ACIS)
en Educación Primaria
1.En Educación Primaria se podrán realizar adaptaciones
curriculares que se aparten significativamente de los contenidos y criterios de
evaluación del currículo, dirigidas a alumnos y alumnas con necesidades
educativas especiales.
2. Tales adaptaciones podrán consistir en:
a) la adecuación de los objetivos educativos.
b) la eliminación o inclusión de determinados contenidos y
la consiguiente modificación de los criterios de evaluación.
c) la ampliación de las actividades educativas de
determinadas áreas curriculares.
3. La Adaptación Curricular Individual Significativa en
Educación Primaria es una medida extraordinaria que sólo se aplicará al
alumnado con necesidades educativas especiales cuando se concluya que no son
suficientes otras medidas de atención a la diversidad.
4. La Adaptación Curricular Individual Significativa
introduce modificaciones importantes en los elementos prescriptivos del
currículo conforme se concreta en el proyecto curricular, que es el referente
educativo para el mismo grupo de alumnos y alumnas.
6. Se podrá realizar
una adaptación curricular individual significativa de una o varias áreas, o del
conjunto de áreas del ciclo o etapa.
7. Las adaptaciones curriculares Individuales Significativas
se realizarán al inicio del 1er. ciclo, del 2º ciclo o del 3er. ciclo de la
Educación Primaria, de manera que permitan la planificación general del
currículo del alumno o alumna y la organización de la respuesta adecuada. En su caso, se tendrán en cuenta las
adaptaciones curriculares individuales significativas realizadas en ciclos o
etapas anteriores.
8. En caso de que la adaptación curricular individual
significativa, debido a situaciones educativas excepcionales, se realice para
el 2º, 4º o 6º curso de Educación Primaria, esta se elaborará únicamente para
ese curso escolar.
9. El equipo docente de ciclo y el resto de profesionales
que atienden al alumno o alumna realizará, bajo la coordinación del tutor o
tutora y a lo largo del curso escolar, el seguimiento de la adaptación
curricular individual significativa. En la última sesión de evaluación del
curso, efectuará la valoración final de la adaptación curricular individual
significativa y las propuestas de mejora que se consideren.
10. La decisión de realizar una adaptación curricular
individual significativa la tomará el equipo educativo del grupo al que
pertenece el alumno o alumna, siguiendo el siguiente procedimiento:
a) Detectadas las posibles necesidades educativas especiales
de un alumno o alumna por parte del profesorado del grupo al que pertenece, el
tutor o tutora de dicho grupo-aula cumplimentará la hoja de datos iniciales de
la ACIS y la tramitará al Departamento de Orientación o al Gabinete
Psicopedagógico Escolar autorizado para que realice la evaluación
sociopsicopedagógica preceptiva.
b) El Departamento de Orientación o Gabinete Psicopedagógico
Escolar autorizado cumplimentará el protocolo de la evaluación psicopedagógica
de las necesidades educativas especiales del alumno o la alumna. Previa
audiencia de los padres, madres o tutores legales del alumno o de la alumna,
emitirá el correspondiente Informe que, fundamentado en la evaluación
sociopsicopedagógica, indicará la propuesta curricular específica o, en su
caso, la no procedencia de la ACIS y la propuesta de otras medidas.
d) La ACIS será autorizada, si procede, por el equipo
docente del grupo y será visada por el director o directora del centro.
e) El documento de la ACIS formará parte del expediente
académico del alumno o de la alumna.
f) Las actas de evaluación final de cada ciclo contemplarán
ésta circunstancia: en la columna correspondiente se hará constar que el alumno
o alumna sigue una ACIS.
Asimismo, ésta circunstancia se reflejará en el libro de la
escolaridad de la enseñanza básica, en el apartado Observaciones sobre la escolaridad,
con las siglas ACIS.
Para la realización del seguimiento y valoración final de la
ACIS, se cumplimentarán los protocolos correspondientes, con el asesoramiento
del Departamento de orientación o Gabinete Psicopedagógico Escolar autorizado.
Una copia del protocolo de valoración final se adjuntará al acta de evaluación
correspondiente.
Los documentos a los que hace referencia este artículo son
los que aparecen en el anexo I de la presente orden.
Evaluación y promoción del alumnado con ACIS en Educación
Primaria
• La
evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales tendrá en cuenta
su progresión en la ACIS requerida.
• Los
resultados de la evaluación de las áreas del currículo común no afectadas por
una ACIS se consignarán en los mismos términos que para el resto del alumnado
del grupo de referencia del alumno o alumna y en la casilla correspondiente del
libro de escolaridad de la enseñanza básica.
• Los
resultados de la evaluación de las áreas objeto de ACIS se consignarán en la
casilla correspondiente del libro de escolaridad de la enseñanza básica como
ACIS.
• En las
páginas correspondientes a Observaciones en la Educación Primaria se
especificarán cuantas circunstancias concurran en el proceso de aprendizaje del
alumno o alumna, como es el caso de la ACIS.
• Los
alumnos y alumnas que hayan requerido en Educación Primaria de ACIS y/o de
adaptaciones de acceso al currículo se someterán a una revisión del
correspondiente dictamen de escolarización al finalizar la etapa.
Bibliografia:
ORDEN de 16 de julio de 2001 por la que se regula la
atención educativa al alumnado con necesidades educativasespeciales escolarizado en centros de Educación
Infantil (2º ciclo) y Educación Primaria.
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